martes, 9 de abril de 2013

SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN HOTELES: DESCANSAR TRANQUILOS

Las medidas de protección en un hotel, aparte de obligatorias, aportan seguridad y confianza, y son un valor de calidad añadido . La evolución de sector turismo, la competencia y el concepto de excelencia están cambiando muchos conceptos y filosofías de actuación en el sector hotelero. La oferta de más calidad va ligada invariablemente al de más seguridad, así los mejores establecimientos hoteleros instalan las últimas tecnologías y novedosas aplicaciones que han demostrado en pruebas de laboratorio la mayor eficacia. Para realizar una inversión duradera, es aconsejable planificar desde la fase de proyecto del edificio el diseño de la instalación de protección contra incendios, dependiendo de las características del propio hotel, tamaño, morfología, etc. Además del diseño y la instalación de los mejores sistemas, se debe cuidar hasta el más mínimo detalle el mantenimiento, ya que es el que nos va a asegurar que el sistema conserva el mismo nivel de calidad y eficacia durante el tiempo de vida útil de cada uno de los equipos y sistemas de protección. UN RIESGO COMÚN El incendio es uno de los riesgos más comunes en la actividad hotelera. Según datos registrados por diversas fuentes, durante 2012 se han producido alrededor de 11 incendios diarios en establecimientos hoteleros, en las cocinas, salas de estar y habitaciones, con pérdidas anuales de millones de euros. La propiedad del hotel es responsable de prevenir el riesgo de incendio, acometiendo las medidas oportunas. Las más básicas son: evaluar el riesgo y en base a ello establecer un plan para la prevención de incendio; designar quién es el responsable de dirigir cada parte del plan de seguridad; dotar el establecimiento de medios de detección y extinción de incendios, evacuación de humos y señalización luminiscente; establecer las vías de evacuación adecuadas; realizar programas de formación preventiva entre los empleados; distribuir entre los clientes información sobre planes y cómo actuar en caso de incendio; y facilitar la intervención de los servicio públicos de emergencias. Además, es imprescindible realizar un mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y sistemas de detección y extinción, y actualizar periódicamente el Plan de Evacuación y Emergencias cuando se han realizado obras en el edificio. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN Existen unas medidas de protección contra incendios obligatorias en la normativa española actual, como las señaladas en el Código Técnico de la Edificación (CTE), el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y las diversas normas UNE, que abarcan respectivamente la edificación, las instalaciones y empresas instaladoras y mantenedoras, y la calidad de los productos. El CTE es de aplicación obligatoria en los proyectos y las obras de nueva construcción, de reforma de edificios o cambio de uso de los mismos. En su apartado de seguridad en caso de incendio el CTE establece medidas para impedir la propagación de un incendio, tanto interior como exterior al edificio; para facilitar la evacuación de ocupantes del edificio en condiciones de seguridad; la instalación de sistemas de detección, control y extinción; medidas para facilitar la intervención de los bomberos; y, finalmente, las medidas necesarias para que los elementos estructurales mantengan su función durante el tiempo necesario. Además, se establecen las condiciones de reacción y resistencia al fuego que deben cumplir los elementos constructivos. PROTECCIÓN ACTIVA: DETECCIÓN, CONTROL Y EXTINCIÓN DEL INCENDIO El CTE cuenta con unos Documentos Básicos (DB). En el caso de incendio, (SI), éste DB tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio. La correcta aplicación de cada sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Seguridad en caso de incendio". Entre las secciones que se recogen en el DB SI está la Sección SI 4: Detección, control y extinción del incendio. En esta Sección se recoge que los edificios deben disponer de los equipos e instalaciones de protección contra incendios que se indican. En la Tabla 1 se señala la instalación de una serie de elementos de protección contra incendios, que deben tener los edificios en general. En el texto, además, se señala la instalación complementaria de Planes Contra Incendios (PCI), según el uso y actividades que se desarrollen en el edificio. En el caso de hoteles se regirá por el Uso Residencial Público (Tabla 2) que se define en el texto legal de esta manera: “Edificio o establecimiento destinado a proporcionar alojamiento temporal, regentado por un titular de la actividad diferente del conjunto de los ocupantes y que puede disponer de servicios comunes, tales como limpieza, comedor, lavandería, locales para reuniones y espectáculos, deportes, etc. Incluye a los hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, ete. Las zonas de los establecimientos de uso Residencial Público destinadas a otras actividades subsidiarias de la principal, como cafetería, restaurante, salones de actos, locales para juegos o espectáculos, etc., deben cumplir las condiciones relativas a su uso” El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios” (RIPCI), en sus disposiciones complementarias y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de aplicación. La puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa instaladora al que se refiere el artículo 18 del citado reglamento. PROTECCIÓN PASIVA Se contempla básicamente en los documentos: SI 1, que hace mención de sistemas compartimentadores, sistemas de sellado de paso de huecos, conductos de ventilación…; en el Documento SI 2, con mención a las franjas resistentes al fuego; en el Documento SI 3, con las características de los pasillos y escaleras de evacuación, así como de los medios de control de humos; y en el Documento SI 6, donde se trata todo lo relacionado con la protección estructural, tanto si es metálica como de otros materiales. PRODUCTOS CON MARCADO CE La principal garantía al adquirir los productos contra incendios es que lleven marca de calidad y / o Marcado CE este último exigido por el nuevo CTE. Asimismo, los trabajos de instalación y mantenimiento de los sistemas y equipos de PCI deben ser realizados por empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas por las Consejerías de Industria de las Comunidades Autónomas, en los apéndices que señala el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (R. D. 1942/1993, de 5 de noviembre) y que corresponden al trabajo a realizar. Si se quiere tener la certeza de que la elección es la adecuada, las empresas asociadas a TECNIFUEGO-AESPI, disponen de ese marchamo de calidad y profesionales especializados y cualificados en cada una de las áreas de la seguridad contra incendios. CUADRO NORMATIVA EN ESPAÑA. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN TABLA 1 Condiciones Extintores portátiles Uno de eficacia 21A -113B: - Cada 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación. - En las zonas de riesgo especial conforme al capítulo 2 de la Sección 1de este DB (Un extintor en el exterior del local o de la zona y próximo a la puerta de acceso, y un extintor a menos de 10 m de recorrido). Bocas de incendio En zonas de riesgo especial alto, conforme al capítulo 2 de la Sección SI1, en las que el riesgo se deba principalmente a materias combustibles sólidas (Los equipos serán de tipo 45 mm, excepto en edificios de uso Residencial Vivienda, en lo que serán de tipo 25 mm) Ascensor de emergencia En las plantas cuya altura de evacuación exceda de 50 m. (capacidad de carga de 630 kg, una superficie de cabina de 1,40 m², una anchura de paso de 0,80 m y una velocidad tal que permita realizar todo su recorrido en menos de 60s; En la planta de acceso al edificio se dispondrá un pulsador junto a los mandos del ascensor, bajo una tapa de vidrio, con la inscripción "USO EXCLUSIVO BOMBEROS"; fuente propia de energía que disponga de una autonomía de 1 h como mínimo) Hidrantes exteriores Si la altura de evacuación descendente exceda de 28 m o si la ascendente excede 6 m, así como en establecimientos de densidad de ocupación mayor que 1 persona cada 5 m2 y cuya superficie construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m². Al menos un hidrante hasta 10.000 m2 de superficie construida y uno más por cada 10.000 m2 adicionales o fracción. (Para el cómputo de la dotación que se establece se pueden considerar los hidrantes que se encuentran en la vía pública a menos de 100 de la fachada accesible del edificio) Instalación automática de extinción Salvo otra indicación en relación con el uso, en todo edificio cuya altura de evacuación exceda de 80 m. En cocinas en las que la potencia instalada exceda de 20 kW en uso Hospitalario o Residencial Público o de 50 kW en cualquier otro uso (Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los aparatos destinados a la preparación de alimentos Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 kW por cada litro de capacidad) En centros de transformación cuyos aparatos tengan aislamiento dieléctrico con punto de inflamación menor que 300 ºC y potencia instalada mayor que 1 000 kVA en cada aparato o mayor que 4 000 kVA en el conjunto de los aparatos. Si el centro está integrado en un edificio de uso Pública Concurrencia y tiene acceso desde el interior del edificio, dichas potencias son 630 kVA y 2 520 kVA respectivamente. TABLA 2 Residencial Público Bocas de incendio Si la superficie construida excede de 1.000 m2 o el establecimiento está previsto para dar alojamiento a más de 50 personas. Columna seca Si la altura de evacuación excede de 24 m. Sistema de detección y de alarma de incendio Si la superficie construida excede de 500 m2. ( ) Instalación automática de extinción Si la altura de evacuación excede de 28 m o la superficie construida del establecimiento excede de 5 000 m2. Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m2. Uno más por cada 10 000 m2 adicionales o fracción.

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